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Respuestas a las preguntas y dudas más habituales sobre el periodo electoral

Respuestas a las preguntas y dudas más habituales sobre el periodo electoral

14 de maig de 2003 a les 0:00

¿Quién tiene derecho a voto? ¿Cómo se elige un alcalde? ¿Por què Cerdanyola tiene 25 concejales? ¿Qué pasa si hay un error en el censo? ¿Tiene castigo no acudir siendo Presidente de Mesa Electoral? ¿Qué pasa el día después de las elecciones? Son muchas las preguntas que los ciudadanos se hacen con relación a los mecanismos de funcionamiento de un proceso electoral como el que ahora vivimos. El Secretario del Ayuntamiento de Cerdanyola, José Gil, da respuesta a algunas de esas preguntas, lo que puede servir para aclarar dudas. Son las siguientes:


En las próximas elecciones locales del día 25 de mayo, ¿cuántos concejales se eligen en Cerdanyola?
El número de concejales de cada municipio se elige en función del número de habitantes. En Cerdanyola deben elegirse 25 concejales por estar comprendido en la franja entre 50.000 y 100.000 habitantes.

¿Cuántas candidaturas se presentan en Cerdanyola?
Se presentan siete candidaturas. Por orden de presentación en la Junta Electoral son las siguientes:
1.- Iniciativa per Catalunya Verds-Esquerra Alternativa-Entesa pel Progrés Municipal.
2.- Partit dels Socialistes de Catalunya Progrés Municipal.
3.- Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal.
4.- Una altre Democràcia és possible.
5.- Convergència i Unió.
6.- Partido Popular.
7.- Participació Activa i Social per Cerdanyola.

¿Cómo se atribuyen los puestos de concejales?
Los puestos de concejales se atribuyen aplicando la denominada Ley de Hont, sin tener en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 percent de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
Las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas se ordenan de mayor a menor, en una columna. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc. hasta un número igual al de puestos de concejales (en nuestro caso 25).
Los puestos de concejales se atribuyen a las candidaturas que obtengan cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
Los puestos de concejales correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.

¿Cómo y cuándo se elige el Alcalde?
El Alcalde se elige por los nuevos concejales en la sesión de constitución de la Corporación.
Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo –sin importar si se trata de votos de concejales de una o varias de las candidaturas presentadas-.
Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría, es proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el municipio. En caso de empate se resuelve por sorteo.

¿Cuál es la duración del mandato de los concejales?
El mandato de los miembros del Ayuntamiento es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección.

Volvamos de nuevo al día 25. ¿Quién pueden votar en estas elecciones?
Como en el resto de elecciones (es decir, autonómicas, generales o europeas), el derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en los supuestos de inhabilitación que marca la Ley. Es indispensable estar inscrito en el censo electoral vigente.
En las elecciones municipales pueden votar igualmente los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un Tratado.
Además también pueden votar todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea, siempre que reúnan los requisitos exigidos a los españoles para ser electores y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España, es decir, tienen que ser mayores de edad y estar inscritos en el censo electoral.

¿Dónde se ejerce el derecho al voto?
 A efectos electorales el municipio de Cerdanyola está dividido en 29 Secciones. En cada Sección hay, como mínimo, una mesa electoral. No obstante, algunas Secciones, en función del número de electores, cuentan con varias mesas. En este caso, el número de electores se distribuye por orden alfabético entre las mesas.
Las mesas electorales de una misma Sección están situadas en el mismo local o Colegio Electoral. El Instituto Nacional de Estadística ha remitido a cada elector una tarjeta indicando la mesa y el colegio electoral en que tiene derecho a ejercer el derecho de sufragio. No obstante, si algún elector no dispone de esta tarjeta y desconoce el emplazamiento de su mesa electoral puede dirigirse a la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento donde le informarán.
En las presentes elecciones se mantiene la misma ubicación de las mesas electorales que en las elecciones anteriores excepto las mesas correspondientes a las Secciones 28 y 32 que anteriormente votaban en el local de los Servicios Educativos de la calle Escuelas y en las próximas elecciones votarán en el Colegio Turó de Guiera. A todos estos electores el Ayuntamiento les ha enviado una carta comunicando el cambio de Colegio Electoral.

¿Cuándo se puede votar?
La votación se iniciará a las 9 horas del día 25 de mayo y continuará sin interrupción hasta las 20 horas.
No obstante aquellos electores que prevean que el día 25 de mayo no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse pueden emitir su voto por correo.

¿Cómo se ejerce el derecho al voto?
Como hemos dicho, los electores sólo pueden votar en la Sección, y dentro de la mesa que les corresponda. Los electores se acercarán a la Mesa de uno en uno, después de haber pasado, si así lo desean, por la cabina electoral que existirán en todas las mesas para elegir la papeleta electoral e introducirla en el sobre.
Cada elector manifestará su nombre y apellidos al Presidente. Los vocales e interventores comprobarán, por el examen del censo, el derecho a votar del elector, así como su identidad que se justifica mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.
Inmediatamente el elector entregará al Presidente el sobre de votación cerrado. A continuación éste dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo “VOTA”, depositará en la urna el sobre.

¿Cuándo se pueden conocer el resultado de las elecciones?
A las 20 horas el presidente anuncia que se va a concluir la votación y si existe algún elector en el local o en el acceso al mismo que no ha votado todavía, el Presidente admitirá que lo hagan y no permitirá que vote nadie más.
Seguidamente el Presidente procede a introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas remitidas por correo y a continuación votan los miembros de la Mesa y los Interventores.
Acto seguido se comienza el escrutinio. Por tanto, es difícil predecir cuándo se terminará éste, ya que depende del número de papeletas y de las vicisitudes que surjan durante el escrutinio. En las elecciones de 1999 el resultado provisional final se obtuvo aproximadamente a las 11 de la noche. No obstante, conforme se van conociendo los resultados de las distintas mesas electorales se van procesando informáticamente, lo cual permite dar una información parcial con anterioridad. Los ciudadanos podrán consultar el resultado de las elecciones en los medios de comunicación locales: web municipal (Cerdanyola.org), en el diario digital (Cerdanyola.info) y en la emisora municipal Cerdanyola Ràdio.

¿Podría darnos algunos datos estadísticos: número de habitantes de Cerdanyola, de electores, mesas electorales, colegios...?
La población de Cerdanyola actualmente es de unos 57.500 habitantes, de los cuales 44.300 aproximadamente son electores. Como he dicho anteriormente el municipio se distribuye en 29 secciones y en total existen 60 mesas electorales que se reparten en 13 Colegios electorales.

¿Cuántas personas intervienen en el proceso electoral a nivel municipal?
Es muy difícil decir una cifra, ya que intervienen distintos servicios: la brigada municipal, que prepara las mesas electorales; los conserjes que abren los colegios; los representantes de la Administración, que facilitan información sobre el desarrollo de las elecciones; la Policía que vigila los Colegios; la Oficina de Atención al Ciudadano que atiende a los electores durante todo el día; el Negociado de Estadística que coordina todo el proceso; los servicios informáticos que procesan la información; los medios de comunicación locales; y, sobre todo, los principales protagonistas del día la votación que son los electores y los miembros de las mesas electorales.

Debe ser complicado coordinar a tanta gente. Seguro que se plantean problemas.
La verdad es que no suele haber grandes problemas de coordinación. Es cierto que el más mínimo error tiene graves consecuencias, pero se intenta resolver sobre la marcha. Generalmente, las personas que intervienen en el proceso electoral asumen con rigor su responsabilidad.

¿Cuáles son las anécdotas o vicisitudes más normales de un día electoral?
Podemos dividir tres fases: constitución de las mesas, votación y escrutinio.
En el momento de constituirse las mesas electorales casi siempre hay algún Presidente o Vocal titular que se retrasa o no se persona, lo que obliga a sustituirle por un suplente igualmente designado previamente.
Durante la votación es frecuente que no se encuentre algún elector en el censo. En estos casos el elector debe dirigirse al Ayuntamiento y se le informa si se trata de un error.
En este sentido conviene recordar que el Instituto Nacional de Estadística ha remitido a todos los electores una tarjeta indicando el Colegio y la Mesa electoral. Igualmente debe advertirse que el censo electoral esta confeccionado con referencia al 1 de febrero de 2003, por lo que todos los cambios de domicilio que se hayan producido con posterioridad no han sido tenido en cuenta y, en consecuencia, los electores deben votar en su domicilio anterior.
Respecto al escrutinio es el momento más delicado, ya que en definitiva el resultado final depende del escrutinio. Algunas mesas tienen que repetir el recuento de votos porque no les cuadran los números.

Ha dicho que a veces algún miembro titular de la mesa electoral se retrasa o no se persona ¿Su asistencia es voluntaria o tiene alguna repercusión?
Los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales son obligatorios. Si no acude alguno de ellos es sustituido por su respectivo suplente. Los miembros de las mesas electorales que dejen de concurrir o de desempeñar sus funciones incurren en pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multa de 2 a 10 meses.

¿Para cuándo está previsto que se constituya el nuevo Ayuntamiento?
Las nuevas Corporaciones Locales se constituirán, salvo que se hubiere presentado recurso contra la proclamación de concejales electos, el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, es decir, el día 14 de junio.